Responsabilidad Civil de las Instituciones Educativas en Colombia

Written by Menendez y Asociados Abogados S.A.S. — 2023-05-03
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El Consejo de Estado ha sido conocido por tomar decisiones importantes en casos relacionados con la responsabilidad civil de las instituciones educativas en Colombia. Estos casos suelen involucrar a menores de edad que han sufrido lesiones o han fallecido debido a accidentes ocurridos en las instalaciones de las instituciones educativas.

En marzo de 2003, en una institución educativa en Medellín, un menor de edad sufrió un accidente durante el descanso escolar. Como resultado del accidente, el menor quedó con secuelas que han afectado su capacidad para llevar una vida normal.

La Sección Tercera del Consejo de Estado estudió el caso y determinó que el daño se produjo por la falta de vigilancia y cuidado por parte de los profesores, lo que hace responsable al municipio de Medellín, en su calidad de representante de la institución educativa.

La Sala sostuvo que el riesgo podría haberse evitado si los profesores hubieran cumplido adecuadamente con sus obligaciones de vigilancia y cuidado de los estudiantes. La omisión de dichas obligaciones fue la causa eficiente del daño y, por lo tanto, no se puede justificar el incumplimiento de sus funciones argumentando que la conducta del menor fue la causa del daño. En este caso, el alto tribunal concluyó que no se configuró la culpa exclusiva de la víctima.

En consecuencia, se confirmó la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, ya que se demostró la responsabilidad de la institución educativa, representada por la entidad condenada (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

El principio de responsabilidad civil: Este principio establece que toda persona o entidad que cause un daño a otra persona es responsable de reparar ese daño. En este caso, la institución educativa, representada por el municipio de Medellín, fue encontrada responsable de las lesiones sufridas por el menor debido a la falta de vigilancia y cuidado por parte de los profesores.

El principio de culpa o negligencia: Este principio establece que una persona o entidad es responsable de los daños causados por su propia negligencia o falta de cuidado. En este caso, el Consejo de Estado encontró que la institución educativa no cumplió adecuadamente con sus obligaciones de vigilancia y cuidado de los estudiantes, lo que resultó en las lesiones sufridas por el menor.

El principio de causalidad: Este principio establece que debe existir una relación causal entre la conducta de la persona o entidad y el daño causado. En este caso, se determinó que la falta de vigilancia y cuidado por parte de los profesores fue la causa eficiente del daño sufrido por el menor.

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